sábado, 14 de noviembre de 2009

Definiciones del contrato de anticresis

Al respecto existen 2 definiciones que podemos llegar a analizar y son de mucha importancia y utilidad para el tema de la investigación, ellos son los extraídos del diccionario inmobiliario, y del código civil colombiano. Por dicho motivo iniciaremos por analizar la definición que nos brinda el diccionario inmobiliario:

“ANTICRESIS: Es un Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que utilizaban antiguamente aquellas personas que necesitadas de dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación económica del mismo con el objeto de que este recupere la cantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión o explotación del mismo”(Diccionario inmobiliario, www.megaconsulting.com/diccionario_inmobiliario.htm)

Esta definición en gran parte se aproxima a lo que es el contrato de anticresis que se utiliza en la Ciudad de Pasto, pero hay que aclarar que no es este el contrato de anticresis que se utiliza en Pasto. Ahora bien analicemos la definición de anticresis que nos da el código civil colombiano, en su Artículo 2458.

Articulo 2458 “La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos”.

Las dos definiciones nos definen que es el anticresis en toda Colombia, pero el contrato de anticresis celebrado en nuestra ciudad por ser un contrato atípico, no se ajusta en su totalidad a las definiciones expuestas anteriormente, por eso hemos creído lógico buscar una definición un poco más convincente para este tipo de contratos, y desglosarlo para su comprensión. Esto lo realizaremos basándonos en el texto “De los contratos, principios y nociones” escrito por el Doctor Enrique Camilo Noguera Aarón.

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