sábado, 14 de noviembre de 2009

Clasificación del contrato de Anticresis

Para poder definir el contrato de Anticresis celebrado en nuestra ciudad, debemos partir por decir que este contrato es un contrato de dar, donde el objeto del contrato es licito, pero en algunos casos riesgoso por el tipo de negociación que se esta realizando, y es riesgoso para las dos partes que intervienen, tanto para el deudor anticrítico, como para el acreedor anticrítico.

Dentro de la clasificación legal, el contrato de anticresis lo podremos ubicar dentro de los contratos bilaterales, ya que intervienen dos o más personas, existiendo una parte deudora y otra acreedora. Es de carácter onerosos, ya que se esta negociando con dinero, y se busca la transacción monetaria. Es de carácter principal ya que subsiste por si solo, sin necesidad de convenciones.

Es además de todo un contrato real, ya que esta sujeto para su validez no solo del consentimiento de las partes sino que también de la entrega de la cosa o del bien, y esto es fácil de explicar ya que una de las partes en este tipo de contrato vendría a ser el Deudor anticrítico lo que espera el la entrega del dinero, y el acreedor anticrítico lo que espera es la entrega del Bien inmueble.

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