sábado, 14 de noviembre de 2009

Clasificación Doctrinal del Contrato de Anticresis.

Según la doctrina expuesta en el texto “De los Contratos, principios y nociones” podemos destacar que el contrato de anticresis que se utiliza en nuestra ciudad es un contrato innominado, ya que no se encuentra reglamentado en legislación civil, y es un contrato que se dio por el uso, y la costumbre, pero no esta en contra de la ley, esta se podría decir dentro de los limites permitidos por nuestras leyes, sin Violar ninguna, y tomando como base el contrato de arrendamiento, y acomodando algunos elementos del contrato de anticresis expuestos en el código civil. De igual manera y por tener muchos de los elementos del contrato de arrendamiento, el contrato de Anticresis, entra dentro de la clasificación de los contratos como un contrato de libre discusión, ya que los tiempos pactados y las sumas de dinero se hacen por consenso de las partes y no se da por imposiciones de ninguna manera, pero al ser un contrato innominado genera en muchos casos una inseguridad jurídica, para las partes que celebran el contrato, ya que no encuentran respaldos legales a este tipo de contratos, teniendo todo efecto para las partes que intervienen, ya que se presume la buena fe de las partes que intervienen.

Por ser un contrato de carácter civil, este tipo de contratos de anticresis que se celebran en la ciudad de Pasto, tiene todos los efectos que cualquier otro contrato.

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